Ya en distintas ocasiones estuvimos hablando de como el proceso Constituyente italiano pueda ser una posible fuente de inspiración para los desafíos que Chile y los chilenos tendrán que enfrentar en los próximos meses. Por ende les proponemos acompañarlos en un pequeño viaje dentro de la Constitución italiana, reflexionando juntos sobre algunos temas clave que la convirtieron en la base de democracia italiana desde 1948 hasta el día de hoy.
¿Cómo trata, por ejemplo, la Constitución italiana el tema de la “Dignidad” de los ciudadanos?
La respuesta se encuentra en el Artículo 3, entre los “Principios fundamentales”. Este artículo remarca los conceptos de la Igualdad y la Dignidad.
Así reza el texto:
“Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción por razones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales.
Corresponde a la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad entre los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del País”.
Por lo tanto la igual dignidad de los ciudadanos es el principio fundador de la democracia italiana y la República se compromete a eliminar las trabas económicas y sociales que ponen obstáculos. Por supuesto, una meta muy alta que no siempre la República ha logrado alcanzar, pero que representa un punto de referencia para todas las políticas públicas del país.
En definitiva, una cosa es establecer la igual dignidad, otra mucho más compleja es que esa se materialice. Los Constituyentes estuvieron conscientes de la diferencia clave entre «igualdad formal» y la «igualdad sustancial«; es decir la igualdad efectiva entre ciudadanos.
Por ello, les asignan a la República la tarea activa de contribuir a promover la igualdad efectiva, actuando sobre los factores económicos y sociales que pueden producir una desigualdad entre los ciudadanos que impida el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Entre estos derechos fundamentales, hay un derecho sumamente poderoso y único que no se encuentra fácilmente en otras Constituciones: el derecho al “pleno desarrollo de la persona humana” mencionado en el art.3 de la Carta. La persona humana esta en el centro de nuestra Constitución.
Entre las condiciones necesarias para que todos puedan desarrollar su personalidad y cumplir sus aspiraciones surge el derecho a la salud (art.32), al trabajo (artt. 4 y 38), a la educación (art. 34) debe garantizarse a todos, a través de intervenciones adecuadas del Estado, orientadas a ofrecer igualdad de oportunidades incluso a los sujetos más débiles.
En resumen, el Articulo 3 es dignidad, igualdad de oportunidades, Estado de derecho, Estado social, desarrollo de la persona humana, inclusa una importante referencia final a los trabajadores que participan “en la organización política, económica y social del País”.
Aquí está la sencillez al servicio de la claridad. Desde un principio universal, una declinación natural encaminada a hacerlo efectivo en la vida de los ciudadanos y ciudadanas. Todo en menos de ochenta palabras, algo así como dos tweets.
De hecho todo el texto de la Constitución italiana tiene un lenguaje sencillo, armónico y claro. Como subrayó el ex-Primer Ministro Italiano y miembro de la Corte Constitucional, Profesor Giuliano Amato, en la conferencia sobre “El proceso constituyente italiano 1946-1947: cuáles lecciones para Chile hoy”, organizada con la Universidad de Chile, la claridad es esencial para que la Carta Magna sea entendida y compartida por todos.
Si quieren saber más sobre los acontecimientos históricos que llevaron Italia a elegir una Asamblea Constituyente, vean este vídeo. Abajo les proponemos también el video de dicha conferencia.
En los próximos días seguiremos recorriendo los contenidos de la Constitución Italiana.
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