Ante las próximas elecciones para la renovación del Parlamento italiano convocadas para el 25 de septiembre de 2022, se recuerda que los electores en el extranjero pueden votar por correo.

Según la Ley nº 459 de 27 de diciembre de 2001, los ciudadanos italianos residentes en el extranjero inscritos en las listas electorales de la circunscripción de ultramar votan por correo, recibiendo el sobre de votación en su dirección de residencia. Por ello, se recomienda comprobar y regularizar sus datos personales y su dirección en su consulado, preferiblemente a través del portal en línea de los servicios consulares Fast It.

Es importante destacar que de acuerdo al artículo 48 de la Constitución italiana, el voto es personal e igual, libre y secreto.

Apenas recibido el sobre electoral en el domicilio, se invita al elector a votar inmediatamente y a enviar de vuelta a la Embajada, lo antes posible, la papeleta votada en el sobre pre franqueado, en la forma indicada en el prospecto contenido en el material electoral.

Para facilitar la entrega de las papeletas votadas y asegurar que lleguen a tiempo, en coincidencia con el periodo de las Fiestas Patrias en Chile, el elector también puede utilizar directamente el buzón de la Embajada. Siempre está disponible en Clemente Fabres 1050, Providencia. Cabe recordar que el sobre electoral conteniente la papeleta votada debe ser recibido en la Embajada estrictamente dentro de las 16.00 horas del 22 de septiembre de 2022.

ATENCIÓN

  • Los votantes están obligados a conservar personalmente el material electoral que les envíe la Embajada o el Consulado;
  • está absolutamente prohibido transmitir el material electoral a terceros;
  • Quien infrinja las disposiciones en la materia incurrirá en las sanciones previstas por la ley. El art. 18 de la Ley 459/2001 establece: «1. Quien cometa en territorio extranjero alguno de los delitos previstos en el texto refundido de las leyes que contienen normas para la elección de la Cámara de Diputados, establecido en el Decreto Presidencial nº 361 de 30 de marzo de 1957, en su versión modificada, será castigado con arreglo a la legislación italiana. Las sanciones previstas en el artículo 100 del citado Texto Refundido, en el caso del voto por correo, se considerarán duplicadas. El que, con ocasión de las elecciones a las Cámaras y de los referendos, vote tanto por correspondencia como en el colegio electoral de última inscripción en Italia, o vote más de una vez por correspondencia, será castigado con pena de prisión de uno a tres años y multa de 52 a 258 euros».

Recuerda el voto para las elecciones italianas es solamente tuyo!